Consentimiento informado

    DATOS DEL PACIENTE

    CONSENTIMIENTO INFORMADO

    Mediante el siguiente documento se deja constancia que el paciente cuyos datos arriba están especificados inició una consulta con el Licenciado Gonzalo Prado (Matrícula 4056, regido por el código de ética del colegio de psicólogos de Mendoza) por decisión personal y responsable.

    Tengo claro que este contrato compromete a las dos partes a trabajar en beneficio del paciente.

    He recibido información suficiente acerca de la consultoría, al que presta voluntariamente mi consentimiento, de acuerdo con las siguientes condiciones:

    CARACTERÍSTICAS DE LA CONSULTORÍA

    1. Se realizará una consultoría psicoanalítica virtual, ya sea por videollamada o por llamada telefónica, pudiendo incluir alguna sesión presencial si se dan las condiciones y se considera beneficioso y conveniente.

    2. El abordaje será el adecuado a cada situación particular y se inscribe dentro del marco de la práctica psicoanalítica de la escuela francesa.

    3. Por la presente dejo constancia que he sido informado de las características técnicas del enfoque a aplicar y me han sido respondidas todas las dudas pertinentes.

    4. Si las modalidades de la consultoría, formación técnica o teórica del profesional u otras condiciones imposibilitaran el objetivo de trabajo en favor del bienestar del paciente, el profesional ofrecerá alternativas para solucionar esta situación, ya sea con derivaciones, cambios de modalidades, terminación del proceso o cualquier acción que redunde en el beneficio del objetivo del paciente.

    DURACIÓN Y MODALIDAD DE LA CONSULTORÍA

    1. El proceso se llevará a cabo con una determinada periodicidad indicada por el profesional tratante. Las consultas tienen una duración variable, según la técnica requiera, pudiendo hacer uso del corte de sesión y otras técnicas afines en beneficio del progreso del paciente.

    2. El plazo de la consultoría será el que el profesional juzgue necesario de acuerdo a la problemática que ha generado la consulta.

    3. La ausencia a dos entrevistas seguidas sin aviso previo por parte del paciente, será interpretada como abandono del proceso, dándose por finalizado el mismo.

    CUESTIONES RELATIVAS AL PAGO DE HONORARIOS

    1. La consultoría se realiza mediante el pago de un honorario por entrevista, cuyo monto se acordará con el profesional tratante. Si por alguna razón usted tuviera dificultades con el pago del honorario, deberá informar al profesional dicha circunstancia para que pueda ser tomada en consideración. Los mismos podrán modificarse de mutuo acuerdo durante el transcurso del proceso.

    2. El paciente responde económicamente por el espacio pautado aunque no concurra, salvo que haya una
      comunicación efectiva con el profesional con al menos 24hs de anticipación y éste encuentre pertinente proponer un horario alternativo para la entrevista o situaciones de causa mayor, con comunicación apenas sea posible de la imposibilidad de usar el espacio pautado, siempre y cuando sea coherente. Esto tiene relevancia significativa en el manejo de las resistencias, si el paciente desea mas información, se ruega que se consulte al profesional para entender el sentido de esta norma.

    EVOLUCIÓN DEL PROCESO

    1. El proceso podrá ser interrumpido en forma unilateral por el paciente en el momento en que lo considere oportuno, informando de esta decisión al profesional consultor, quien evaluará si esta interrupción puede ser perjudicial para el mismo o para terceros. Reservándose el derecho de notificar a quien considere responsable.

    2. Se garantiza la confidencialidad, respecto a la información recibida por el paciente, cuyo límite solo podrá ser vulnerado con causa justa de acuerdo a lo establecido en el código de ética del ejercicio de la profesión y las leyes competentes. Esta condición también incluye el secreto profesional, que indica que no se podrá publicar, revelar o comentar ninguna información de lo tratado en la consulta sin la autorización del paciente previa, a menos que el no hacerlo incumpla alguna ley o ponga en riesgo probado al paciente o a un tercero, frente a lo cual se le informará al paciente con anticipación.

    3. El paciente se responsabiliza a seguir las indicaciones que el profesional consultor le imparta: ínter consulta con profesionales médicos y no médicos y eventual derivación institucional.